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martes, 7 de agosto de 2007

Código Civil Capitalino combate la Discriminación

Facilita la unión entre parejas de con enfermedades crónicas e incurables

Irvin Lechuga Otamendi*
09:56 El Código Civil del Distrito Federal es de los pocos que en nuestro país permite el matrimonio entre personas con enfermedades crónicas e incurables o contagiosas y hereditarias.
Por eso, la semana pasada una pareja heterosexual chihuahuense, infectada del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), llegó para contraer nupcias en la ciudad de México y no esperar más de seis meses a que un juez de su estado natal resolviera su petición.

La consejera jurídica del gobierno capitalino, Leticia Bonifaz Alfonso, se refiere a este tema en entrevista con EL UNIVERSAL y dice que en 2000 se introdujo la fracción novena en el Código local que dispensa a personas en esta condición y por tanto les permite casarse sin problemas.
La pareja chihuahuense se unió en matrimonio el 30 de julio en la oficina central del Registro Civil, ubicada en Arcos de Belén, cuando la juez Sofía Pérez Gutiérrez leyó el contrato nupcial.

Los contrayentes acudieron al Registro Civil del Estado de Chihuahua para solicitar la celebración del matrimonio, acompañados de los requisitos correspondientes y de un doctor, quien confirmó que los contrayentes eran seropositivos, pero se les negó unirse en matrimonio.

El argumento fue que el artículo 144 en el inciso VIII del Código Civil de ese estado establece como impedimentos para contraer matrimonio las enfermedades crónicas e incurables, entre otras cosas.

En la ciudad de México el artículo 156 del Código Civil también establece la prohibición para contraer matrimonio por estas causas, pero en la fracción novena se abre la posibilidad siempre que “ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento y manifiesten su consentimiento”.

La funcionaria señala que en Chihuahua existe otro ordenamiento a través del cual se pudo conseguir el matrimonio de la pareja seropositiva: “tienes un Código Civil anterior, tienes una Ley para la no discriminación pero no tienes cómo empatarlas o al menos en el Registro Civil no tuvieron la forma, posiblemente si acudes a un juez te termina resolviendo a favor pero esto lleva tiempo”.

Explica que cuando se hacen muchas leyes luego es muy difícil tratar de empatarlas, aunque en teoría la Ley de no discriminación debería ser suficiente para terminar el conflicto.

La Constitución, en su artículo primero, añade Bonifaz, establece que no puedes hacer ningún tipo de discriminación por ninguna de las razones que se enumeran en el Código Civil de Chihuhua, pero como éste no tiene una dispensa similar a la de la ciudad de México, el gobierno del estado podría incurrir en un delito por violar la norma.
Para más notas de interes: El Universal, El Universal -Taller de Verano

1 comentario:

  1. oye oye q bien!!!
    respondist a muchas de mis dudas ya q me cuaso confusion un poco cuando me contaste el tema!!
    pero ahora qdan aclaradas mis dudas!!!

    y pus q bueno q se pudo resolver esto y ellos se pudieron casar "libremente" ya q esto pues en si es solo un papel firmado pero creo q lo q ellos sentian ya los habia u nido mas q otra cosa o cualquier acto o papel firmado!!

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Qué CHEVERE NICE que te das el tiempo de leer el post y mucho más que comentes, te quejes o coincidas conmigo al escribir